ESPECTÁCULOS

Es el impuesto que se paga por organizar o presenciar espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

El organizador del evento es quien paga el impuesto, de no hacerlo, sobre el dueño del local recae la responsabilidad solidaria. La base imponible de este impuesto la constituye el valor de entrada para presenciar o participar en el evento y se aplicará las siguientes tasas:

a) Espectáculos Taurinos:15%

b) Carreras de caballos: 15%

c) Espectáculos cinematográficos: 10%

d) Otros espectáculos: 15%

La liquidación final se ejecuta el mismo día y hora en que se lleva a cabo el evento.

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

JUEGOS

Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

Para los juegos bingo, rifas, sorteos y similares la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. Para Loterías la competencia es de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

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